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Género, Derechos y Derechos Humanos de las mujeres

La categoría Género está presente en todas las relaciones sociales, momentos históricos, contextos, espacios; nominarlo, des-ocultarlo ha requerido de múltiples luchas (discursivas) por el reconocimiento y efectivización de los derechos de las mujeres como sujeto de derechos humanos y ciudadanos.



La inclusión de la perspectiva de género en este proceso reflexivo, vinculado al abordaje de la violencia; involucra la necesaria relación de los derechos humanos en las relaciones de género, entendiendo los derechos de las mujeres como derechos humanos y su afectación como violación a los derechos humanos de las mismas.


Es en el año 1993, cuando Naciones Unidas dicta una resolución donde se integra los DDHH de las mujeres a todo el sistema de Naciones Unidas, imprimiéndose el concepto que “Los Derechos de las Mujeres son Derechos Humanos”.

Acaso las mujeres no son Humanas? Y por lo tanto los DDHH son inherentes a todos los seres humanos. La abogada feminista costarricense y consultora internacional Alda Facio (4), plantea que:

“Las mujeres hemos tenido que luchar por nuestra humanidad durante quizás miles de años y en este proceso histórico al menos seis conceptos fueron necesarios que se establecieran y fueran posibilitando que los derechos humanos internacionales de las mujeres pudieran ser realidad “



SEIS CONCEPTOS

La enumeración de estos conceptos no significa que los mismos hayan sido superados sino que por el contrario los mismos se encuentran en constantes debates, luchas, avances y retrocesos...

1.-Las personas individuales tuvieron que adquirir derechos frente al estado bajo leyes internacionales.

En el siglo XIX, se lograron tratados internacionales que otorgaban derechos a las personas contra los estados con respecto a la esclavitud y la guerra dando pie a las Convenciones de 1904 y 1910, destinadas a combatir por ejemplo el tráfico de mujeres, el tráfico de las/los esclavos /as..

En Argentina la Asamblea de 1813, las Provincias Unidas del Río de la Plata declaró a todas las personal libres.

Los derechos reconocidos en los tratados internacionales permitieron admitir la explotación y esclavitud como Violación a los Derechos Humanos; reclamos que continúan hoy también vigentes expresados en la lucha contra la explotación y trata de personas. En el año 2000, Naciones Unidas aprobó el “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar, la trata de personas, especialmente de mujeres y niños”, ésta complementa la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”.


2.-El concepto de derechos humanos internacionales tenía que ser aceptado.

Se establece como primordial, posterior a la Segunda Guerra Mundial, la creación de un sistema de protección de los DDHH a través de la creación de la “Carta de las Naciones Unidas” en 1945 y la “Declaración Universal de Derechos Humanos” en 1948.


3.- Se tenía que considerar a las mujeres capaces de tener derechos legales.

Este obstáculo era muy real, ya que las leyes mismas se los habían negado durante siglos. A fin de vincular esta lucha a nuestra historia recordemos que a las mujeres en Argentina se les reconocieron sus derechos políticos (fundamentalmente del voto) en los años 50; en la década del 80 la “Patria potestad compartida”; luego leyes de discriminación positiva como la “Ley de cupo” habilitó otros derechos políticos (poder ser elegida). Con respecto a los derechos políticos hay que destacar que siguen siendo un campo de disputas al entenderse todavía como campo inherente de competencias masculinas.


4.- La idea de que hombres y mujeres podían tener iguales derechos tuvo que ser aceptada.

En este sentido, la aprobación de leyes, tratados, convenciones internacionales, nacionales han constituido y actualmente constituyen herramientas importantes para la defensa de los derechos cuya accesibilidad, necesariamente va acompañada del despliegue de debates y acciones (de denuncia, seguimiento, propuestas, entre otras) por parte de las mujeres para que éstas se cumplan. Requiriendo una atención y activación y/o creación constantes de mecanismos que permitan a las mujeres defender y ejercer derechos, no siempre desarrollados y generalizados de manera exitosa.


5.- El feminismo tenía que desarrollar metodologías y teorías que pusieran las vidas de las mujeres en primera fila y que borraran la distinción artificial entre las esferas pública y privada.

Demostraron que el género también construye instituciones sociales como el derecho, el control social, la religión, la familia, la maternidad, el imaginario, la ideología, entre otros.

El desarrollo de perspectivas de género ayudó a visibilizar las relaciones de poder entre los sexos y, por lo tanto, la increíble discriminación padecida por las mujeres en todas las esferas y a través de todo el mundo.


6.- El sesgo androcéntrico en la teoría y práctica de los derechos humanos internacionales tenía que ser develada.

Esto no se empezó a dar sino hacia el final de los años ochenta, cuando las pensadoras feministas iniciaron su crítica del paradigma de los derechos humanos y a proponer uno más inclusivo, que incluyera mujeres de todos los colores, edades, identidades, capacidades, regiones, y prácticas sexuales, religiosas y culturales.


En Argentina se incorpora a la Constitución (1994) el Pacto de San José de Costa Rica (1969) y subscribe a la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”. En su artículo primero los estados se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en la misma y garantizar su ejercicio pleno sin discriminación de color, sexo, opiniones políticas, nacimiento, origen social o cualquier condición de otra índole. Este reconocimiento en su materialización conlleva una disputa política y social de sentidos acerca de los derechos humanos y en ellos el lugar de las humanas y las diversidades.


En este sentido podemos reconocer que aunque parezca un simple juego de palabras la incorporación de la perspectiva de género en los DDHH, en el reconocimiento de los derechos de las mujeres como derechos humanos, es producto de luchas y disputas de sentidos e interpretaciones que se producen en el espacio público y que “las interpretaciones -no- son simplemente representaciones… Son, más bien, actos e intervenciones5 (Fraser N. 1989)”. Definir la violencia contra las mujeres como violación a los DDHH modifica no sólo miradas y discursos, sino también prácticas y representaciones y por lo tanto modifica las intervenciones (salud, jurídica, social, económica, política, etc.).


Fuente: "LA CATEGORÍA GÉNERO EN LAS PERSPECTIVAS DE INTERVENCIÓN" Lic. Alicia Soldevila. Miembro de Servicio a la Acción Popular (SeAP) y del Equipo Docente del Seminario de Género (Escuela de Trabajo Social - Facultad de Derecho y Ciencias Sociales – UNC). Material teórico brindado durante el Seminario de Formación en Derechos Humanos, Género y Violencias dictado por el Programa Género de la Secretaría de Extensión Universitaria (UNC) durante el 2009.





ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN 05/MAR/2024

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